Skip to main content

Reforma laboral camuflada como contrato de aprendizaje-nuevo atentado contra jóvenes colombianos

Por septiembre 20, 2021Noticias
Compartir esto

DE NUEVO CONTRA LOS JÓVENES Y LOS TRABAJADORES, LESIVA REFORMA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Soterradamente se adelanta una profunda y regresiva reforma laboral a través de la extensión del contrato de aprendizaje

Ha sido radicada una nueva iniciativa del Centro Democrático el partido de gobierno, se trata del proyecto de Ley 099 de 2021 Senado “por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones”, propuesta legislativa que, contrario a mejorar perspectivas de empleabilidad y bienestar de los jóvenes, provocará una mayor precarización de las condiciones de trabajo de éstos, muy a pesar de que tal y como quedó demostrado en el pasado estallido social, son justamente los jóvenes colombianos los que mayoritariamente demandan atención y posibilidades reales para un mejor futuro.

En diversas oportunidades SINDESENA ha manifestado su oposición a este tipo de iniciativas que pretenden profundizar el proceso de desnaturalización y liquidación del verdadero contrato de aprendizaje, herramienta originalmente exclusiva del SENA que como estrategia pedagógica buscaba garantizar la formación teórico-práctica de los aprendices y la ineludible reposición de mano de obra en condiciones dignas, para llegar a  transformarlo en un disimulado y sistemático mecanismo de precarización laboral, particularmente con las disposiciones de la Ley 789 de 2002 y posteriores.

El proyecto en cuestión sustenta la extensión del contrato de aprendizaje para personas menores de 30 años con la condición de que sean graduados de bachiller, a quienes se les brindará una oferta mixta de apoyo de sostenimiento con «bono pensional» garantizado por el Estado y con vinculación al régimen subsidiario de salud. Así las cosas, revisemos cómo estas medidas resultan regresivas para los trabajadores y los jóvenes, haciéndolos principales víctimas de esa racionalidad que le da tratamiento al trabajo de mercancía cualquiera.

En primer lugar, es conveniente afirmar que el proyecto encarna una reforma laboral que pretende substituir el contrato a término fijo por una extensión del contrato de aprendizaje, que por efectos de las reformas que le han realizado, carece de garantías laborales. En la nefasta propuesta de “contrato de aprendizaje extendido” el “aprendiz” no puede vincularse por menos de 12 meses al denominado “contratante formador práctico”. Razones que, sumadas a consideraciones de índole económica, beneficio y ausencia de carga prestacional para las empresas y personas naturales, necesariamente conllevan a inferir que, lo que soterradamente se pretende, es adelantar indirectamente una reforma laboral y por supuesto mostrar como un logro la supuesta disminución, en las estadísticas oficiales, del índice de desempleo de los jóvenes.

En segundo lugar, el proyecto en cuestión lesiona e instrumentaliza al sistema pensional de prima media (Colpensiones) otorgando un supuesto derecho a los jóvenes, carente de apropiaciones presupuestales. El compromiso de un “bono pensional” por parte del Estado a través de Colpensiones vendría a substituir el aporte a pensiones que no harían los empresarios, una disposición que no tiene asidero normativo y lesiona el sistema de prima media (Colpensiones), pues no se funda en apropiaciones presupuestales.

Efectivamente, al revisar el marco normativo vigente, el “bono pensional” que se propone para el contrato de aprendizaje extensivo no se encuentra regulado en ninguna disposición normativa existente sobre la materia. Así mismo, el “bono pensional” se deja como una deuda sin compromiso futuro y no propone un esquema de financiación en vigencias posteriores, lo que implicará una carga para el régimen de prima media no soportada en aportes.

La instrumentalización de Colpensiones para cubrir una falsa protección social de un mecanismo de precarización laboral es tal que no contempla la elección del régimen de ahorro individual a los «jóvenes beneficiados». Se hace manifiesta, entonces, la intención de masificar la contratación de jóvenes a un nivel igual o inclusive por debajo del salario mínimo (límite de 75% del mismo, como ya se propuso en el proyecto de Ley 315 de 2020 que perseguía iguales propósitos) para beneficiar a los empresarios, y no una disposición que propenda por el bienestar de los jóvenes. Esta confusa pretensión genera gran duda, porque conduce a preguntarse si a lo que se apuesta es a la liquidación de Colpensiones y al régimen de prima media; situaciones que derivarían finalmente en el incumplimiento de esta falaz promesa.

En tercer lugar, es conveniente decir que, a través de la extensión de un contrato de aprendizaje desnaturalizado, el salario para muchos jóvenes (sin estar necesariamente en un proceso de formación), con graves problemas de empleabilidad, con deudas estudiantiles y con anhelos de progreso acaba siendo un valor igual o inferior al salario mínimo.

Medidas similares en el mundo han provocado la ira de los jóvenes (basta recordar el contrato de primer empleo en Francia una década atrás), quienes, en vez de bajos salarios para tener un empleo, exigen garantías para estudiar y para vivir, alzando banderas como la educación y formación públicas, gratuitas y de calidad y una renta básica universal ciudadana que los cubra del desamparo y del desempleo. Que no nos sorprenda que esta iniciativa sea otra vez el detonante de nuevas y justificadas protestas y reclamos de nuestros jóvenes.

En cuarto lugar, resulta preciso señalar que el proyecto de Ley 099 de 2021 Senado continúa destruyendo una herramienta pensada para originalmente para la integralidad del aprendizaje, transformándola en un abusivo mecanismo de explotación y precarización laboral.

En efecto, el contrato de aprendizaje que en la Ley 188 de 1959 buscó proporcionarle al futuro trabajador los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño es contratado, por un tiempo determinado, y le paga el salario convenido, era un contrato con vínculo laboral que cubría todo el proceso de formación (etapa lectiva y productiva). El gobierno de Álvaro Uribe Vélez mediante la ley 789 de 2002 le quitó el carácter laboral al contrato de aprendizaje y lo redujo a una forma especial dentro del Derecho Laboral en el que ya no hay salario sino apoyo de sostenimiento mensual[1], que sería 50% del salario mínimo en la etapa lectiva y 75% en la etapa productiva.

Con la desnaturalización del contrato de aprendizaje, su uso pasó de la pedagogía a la precarización laboral, particularmente de los aprendices de formación profesional y de los estudiantes de la educación formal (estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos), a quienes las mismas reformas odiosamente los discriminó: mientras a los jóvenes de la educación formal les determinó como apoyo de sostenimiento 100% del salario mínimo legal vigente (SMLV), para jóvenes trabajadores alumnos del SENA se determinó 75% del SMLV.  Así mismo se debe analizar la situación actual del contrato de aprendizaje y de los aprendices que son objeto de esta figura, en primer lugar, porque es evidente el incumplimiento del espíritu de esta estrategia educativa que se configura con la contratación de los aprendices sólo en la etapa productiva, restringiendo el papel de las empresas, como entes coformadores, sólo a esta última etapa.  Igualmente se debe revisar y procurar alternativas reales para los aprendices que tienen en el contrato de aprendizaje la opción de cubrir sus gastos para no desertar del proceso formativo, pues pese a que la formación del SENA es gratuita, muchos, aprendices abandonan la formación porque no cuentan con recursos para cubrir sus gastos básicos, tales como alimentación, trasporte, entre otros.   

Es patente entonces la grave lesión que traería para los jóvenes del país esta iniciativa legislativa. Las movilizaciones que ha vivido el país desde 2019 y durante la vigencia de la pandemia, y que han sido impulsadas por los jóvenes, se han fundado en el rigor del desempleo, en la desprotección social, la violencia y la desigualdad, mezcla de factores que hacen trágico el presente y suprimen ideales de futuro.

Probablemente, este proyecto de Ley estimule la movilización social, pues contiene más motivos para oponerse a los males de nuestra sociedad, los cuales se fundan, entre otros, en la odiosa desigualdad, la persistencia de la violencia y en la carencia de un proyecto de desarrollo nacional. No se puede usar demagógicamente el interés en la juventud para legitimar un proyecto económico y político fundado en estos males, si realmente existe ese interés, convendría mejor  proponerle a la juventud y a la completitud de la sociedad colombiana un plan para la industrialización, innovación tecnológica, adaptación real al cambio climático, impulso a la producción agropecuaria mediante la reforma de la estructura agraria regresiva, y por supuesto la creación de empleo con remuneraciones dignas y con plenas garantías.

Así las cosas, alertamos a toda la comunidad educativa del SENA y al conjunto de la sociedad por las implicaciones que la persistencia de iniciativas contra los derechos de los trabajadores, de los jóvenes, valiéndose de instrumentos propios de la formación profesional de la clase trabajadora, conducirán a una peligrosa precarización de las condiciones ya de por sí afectadas por la pandemia y por la situación económica y social que vivimos, y reclamamos en contraposición a estas lesivas y demagógicas iniciativas, el establecimiento de la renta básica universal, el derecho a la formación profesional integral gratuita y de calidad, el restablecimiento del carácter laboral del contrato de aprendizaje como instrumento pedagógico garante de la Formación Profesional Integral, el derecho a la educación universitaria de calidad y gratuita, el respeto por los derechos laborales y pensionales ya conquistados, así como el reconocimiento y respeto por todos los jóvenes colombianos para que dejen de ser objeto de más vulneraciones.

Por todo lo anterior, exhortamos a los congresistas del Centro Democrático, autores de tan repudiable y regresiva iniciativa legislativa, a que retiren del trámite en la brevedad el proyecto de Ley 99 de 2021 Senado o en su defecto a los senadores de la Comisión Séptima a votar negativamente esta iniciativa, para que no continúen lesionando más los derechos de los jóvenes del país.

Atentamente,

Aleyda Murillo Granados

Presidente

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 20 de septiembre de 2021

[wpmfpdf id=»0″ embed=»1″ target=»»]

[1] En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Ley 789 de 2002.

Dejar una Respuesta