Es el permiso que concede el empleador (SENA) a los integrantes de las Juntas Directivas del Sindicato para el desarrollo de la actividad sindical, es decir, que cuando un afiliado cuente con permiso sindical puede ausentarse de su puesto de trabajo en horas laborales, a efectos de poder cumplir con las actividades propias de su función sindical.
Ahora bien, un afiliado así no pertenezca a una de las Juntas Directivas del Sindicato, también puede contar con permisos sindicales, esto cuando ha sido comisionado o se le ha delegado la ejecución de una actividad sindical.
Es preciso indicar que el trabajador cuando se encuentre con permiso sindical, no está obligado a atender temas laborales de su puesto de trabajo, dado que debe hacer uso respetuoso de su permiso y cumplir a cabalidad su función sindical.