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Pensión de vejez, despido y edad de retiro forzoso: unas claridades necesarias.

Por julio 11, 2022Noticias
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En recientes semanasse difundió la noticia de una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que preocupó a los servidores públicos.

Muchos consideraron que, ante el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, bien podría el empleador o la entidad dar por terminada la relación legal y reglamentaria en el caso de los empleados públicos, o el contrato de trabajo en el caso de los trabajadores oficiales. ¿Dónde, entonces, quedó el derecho a trabajar hasta llegar a la edad de retiro forzoso?.

Respecto de ello, y con el ánimo de dar un parte de tranquilidad a los empleados públicos afiliados a SINDESENA, es pertinente traer a colación el contenido de la ley 1821 de 2016, “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”. El artículo 2 de la mencionada ley establece lo siguiente:

‘‘ARTÍCULO  2°. (…) Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación[1]. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.’’ (Negrita fuera del original).

¿Qué pasa, entonces, si un empleado público cumple requisitos para acceder a la pensión?.

Pues bien, la ley 1821 de 2016 establece que cuando se hayan cumplido los requisitos de pensión, esto es, la edad (62 para los hombres y de 57 para las mujeres, tal como lo disponen los artículos 33 y 36 de la Ley 100 de 1993) y el tiempo de cotización (hoy en día 1.300 semanas), se podrá permanecer en el cargo, incluso hasta los 70 años.

A quienes, de acuerdo con lo anterior, se acojan ‘‘a la opción voluntaria de permanecer en el cargo’’, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 que establece como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria haber cumplido con los requisitos para tener derecho a la pensión, ni solicitar el reconocimiento de esta en nombre de aquel.

Así las cosas, el SENA no puede solicitar la pensión de quienes cumplan requisitos para ello, pues como se indicó los empleados públicos, si lo desean y así hayan cumplido requisitos para pensión, pueden laborar hasta los 70 años. Sin embargo, si es el empleado público quien solicita su pensión y se la conceden, pues por expreso mandato legal sí le será terminada su vinculación con la entidad.

Consideramos que puede ser prudente, para evitar dolores de cabeza, que los y las compañeras que cumplan los requisitos de pensión y deseen seguir laborando, que presenten un escrito ante entidad en el cual manifiesten que se acogen, de manera voluntaria, a lo dispuesto en la ley 1821 de 2016, especialmente a lo establecido en su artículo 2, y señalando claramente que desean permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso.

Ello, sin perjuicio de que durante ese tiempo decidan, en cualquier momento y también voluntariamente, solicitar su pensión y retirarse de la entidad.

SINDESENA JUNTA NACIONAL


[1] La jurisprudencia ha determinado que, de cara a la interpretación de esta norma, se asimila “jubilación” con “pensión de vejez”.

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