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Las facultades extraordinarias del Presidente Duque

Por agosto 10, 2021Noticias
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El gran Paro Nacional del 28 de abril de 2021 o estallido social como también es denominado este hito histórico, permitió que millones de colombianos salieran a las calles a demostrar su inconformismo contra un régimen político autoritario, corrupto y criminal que únicamente beneficia a sus élites, en el contexto de una de las crisis económicas más profundas de los últimos 20 años  y cruzado por la pandemia del Covid 19 que trajo una serie de orientaciones erradas por parte del gobierno nacional donde privilegió a sus amigos del gran capital y banqueros, cuando los pobres y la capas medias de la sociedad se desplomaban de forma vertiginosa como se observó en las cifras de desempleo y la poca o nula recuperación económica.

En el marco de esa crisis, la salida del gobierno Duque fue presentar la reforma tributaria del exministro Carrasquilla la cual fue rechazada por la gran mayoría de los sectores sociales del país excepto sus beneficiarios; luego dicha reforma se archivó en el congreso gracias a la movilización popular, pero su naturaleza continúa siendo favorable a las clases más pudientes del país en detrimento de lo público, en el nuevo proyecto de ley presentado en el mes de Julio “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”.

Desde las organizaciones sindicales y en especial desde SINDESENA queremos alertar a todos los trabajadores de la vieja práctica Uribista, quien vía facultades extraordinarias para presidentes, buscan achicar las entidades del Estado sobre el demagógico discurso de la austeridad y así entregarlas a la merced del capital privado.  Ejemplo de ello es la ley 790 de 2002, «Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades Extraordinarias al Presidente de la República». Fusión de entidades u organismos nacionales y de ministerios. Esta ley le entregó facultades extraordinarias a Álvaro Uribe Vélez en su primer periodo presidencial.

Un ejemplo de la ley 790 de 2002 fue que permitió abrir el camino para la fusión de los ministerios de justicia e interior, trabajo y seguridad social y comercio exterior con desarrollo económico, pero esta ley fue la estocada final para la liquidación de TELECOM y otras entidades del Estado, cabe recordar solamente el artículo 16 del enciso d. donde plantea: “escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional creados y autorizados por la ley”. De esta manera se allanó el proceso de liquidación de muchas empresas del Estado y que actualmente con la Nueva Reforma Tributaria del gobierno de Duque pretende hacer de la misma manera.

Desde la organización sindical nos preocupa la forma soterrada que el gobierno Duque y el Uribismo en su conjunto continúa burlándose del pueblo colombiano; la nueva reforma tributaria plantea en el Título III Austeridad y Eficiencia en el Gasto, que durante 10 años el presupuesto general de la nación no podrá superar la meta de la inflación de cada año. Además de reducir a un 50% los gastos destinados a viáticos, papelería (materiales de formación), adquisición de vehículos y combustibles que sean utilizados en apoyo administrativo. Desmontar planes de internet y datos, cuando la pandemia demostró el bajo nivel de conectividad en las mismas instalaciones de la institución y aprendices e invita a reducir costos de arrendamientos de instalaciones físicas teniendo en cuenta la situación del trabajo en casa y tele trabajo. A su vez plantea entre líneas un congelamiento de la planta de personal o las modificaciones que se hagan deben ser a costo cero durante 10 años.

Para optar estas medidas regresivas dicho proyecto de ley vuelve a repetir la estrategia de la ley 790 del 2002 y en su artículo 17 de la nueva Reforma Tributaria propone dar Facultades Extraordinarias para la supresión de ENTIDADES, donde se le dan facultades extraordinarias al presidente durante 6 meses para que expida normas con fuerza de ley tales como:

1. Suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional.

2. Disponer la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.

3. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas, modificadas o disueltas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.

4. Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional.

Desde SINDESENA alertamos esta grave situación de una nueva ola privatizadora, que tiene como objetivo liquidar, fusionar y reestructurar entidades como el Sena dejando a millones de jóvenes sin la oportunidad de obtener una formación gratuita y de calidad.

Denunciamos públicamente que el régimen Uribista en lugar de ampliar la función social del Estado, pretende con el capital privado, el sector financiero y las grandes transnacionales marchitar la función social del Estado, ejemplo de ello se ve reflejado en el mismo presupuesto general de la nación donde la inversión en inclusión social es de 21,7 billones de pesos mientras que defensa es decir presupuesto para la guerra es de 41,9 billones de pesos y proponen para el Sena 3.9 billones muy por debajo de lo esperado para la vigencia del 2022.

Invitamos a todos los trabajadores y trabajadoras a continuar el proceso de defensa del SENA, a la movilización permanente en las calles y la iniciativa popular por una Colombia al alcance de nuestros sueños. 

A PARAR PARA AVANZAR VIVA EL PARO NACIONAL

POR LA DEFENSA DE LO PÚBLICO SINDESENA PRESENTE, PRESENTE, PRESENTE.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 10 de agosto de 2021

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