Skip to main content

Informe séptima semana de negociación

Por octubre 7, 2021Noticias
Compartir esto

 

La presente semana, días 28, 29 y 30 de septiembre se dio continuidad a la MESA DE NEGOCIACIÓN del PLIEGO DE PETICIONES UNIFICADO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA, completando los primeros 19 días de negociación, obteniendo un balance positivo en algunos aspectos que se desarrollaran en este informe.

Los representantes en la mesa de negociación por parte de SINDESENA mantienen permanentemente su mística y disciplina organizativa, realizando reuniones preparatorias con el fin de llevar a la mesa sus mejores argumentos y sustentaciones, y así lograr los mejores resultados en los acuerdos, que sean consecuentes con lo peticionado y que den respuesta a las necesidades de la comunidad educativa y de la entidad en general.

SOBRE SERVICIO MÉDICO:

El primer ítem abordado es el 8.4, punto que se había discutido la sesión anterior y se retoma, acerca de los topes y tarifas del servicio médico asistencial a los beneficiarios de los trabajadores, y se aprueba con un ajuste final

«8.4. El SENA actualizará la Resolución 1262 de 2016, en lo relacionado con los topes y tarifas del SMA, ajustando esos valores en un 10% adicional para el 2022, y estableciendo que a partir de la vigencia 2023 las tarifas y topes se ajustarán automáticamente el 1° de enero de cada año con el IPC de Salud o IPC general, según el que sea mayor en la respectiva vigencia. La resolución con el ajuste pactado para el 2022 será tramitada y expedida ese año por la administración del SENA. Para el ajuste del 2022, el tema será incluido en la primera reunión de la Junta Administradora Nacional del SMA, con el fin de que emita su recomendación. La Resolución correspondiente será tramitada y expedida ese año por la administración del SENA dentro del mes siguiente a la recomendación de la Junta, y los ajustes al respectivo aplicativo se realizarán dentro del mes (1) siguiente.»

Posteriormente, se dio la discusión de los puntos 8.5 y 8.9, donde el tema clave fue la entrega de elementos prescritos por los médicos tratantes que hagan parte de tratamientos a los pacientes del SMA. SINDESENA se empeñó en argumentaciones y propuestas encaminadas defender los derechos de los beneficiarios y con base en ello se genera la contrapropuesta aprobada que relacionamos a continuación:

«En la primera reunión que realice la Junta Administradora Nacional del SMA en el 2022, el SENA pondrá a consideración la siguiente modificación de la Resolución 1262 de 2016, con el fin de que esa instancia emita su recomendación, sobre la siguiente propuesta:

Incluir dentro de los productos que suministra el SENA los no clasificados como medicamentos, para los tratamientos o terapias de enfermedades catastróficas (según la clasificación del Ministerio de Salud) de los beneficiarios diagnosticados con esas enfermedades, siempre y cuando estos sean indispensables y estén directamente relacionados con el tratamiento de esa enfermedad, previa justificación médica que será validada por el médico asesor y el médico auditor frente al tipo de enfermedad, y la eficiencia, pertinencia y seguridad del producto frente al respectivo tratamiento; en caso de ser negado un producto de los referidos en este punto del acuerdo, el SENA le informará por escrito al beneficiario la razón. Esta propuesta no incluye el suministro de productos fitoterapéuticos, homeopáticos o con fines estéticos, ni los que estén en estado experimental.

En caso de que la recomendación de la Junta Nacional del SMA sea positiva en las condiciones anotadas anteriormente, el tema será incluido dentro de la Resolución que se emita para dar cumplimiento al punto 8.4 del presente acuerdo, y los ajustes que se requieran al respectivo aplicativo se realizarán dentro del mes (1) siguiente a la emisión de la resolución.»

Con ello se cierra los acuerdos posibles, en materia de Servicio Médico con la claridad que es la justicia ordinaria quien debe dirimir acerca de los derechos de todos los trabajadores, a que sus beneficiarios puedan ser incluidos.

La administración manifiesta igualmente que, en virtud de lo anterior, no realiza contrapropuestas a los ítems con incidencia presupuestal en este capítulo.

SOBRE ROPA DE TRABAJO:

Se avanzó en los puntos 10.7 y 10.8, tema bastante importante para dar herramientas de movilidad en la contratación, por fuera de Colombia Compra Eficiente, que a hoy tiene grandes dificultades de ejecución y resultados en términos de calidad. Las contrapropuestas aprobadas fueron:

«10.7. El SENA, durante el primer semestre de 2022, presentará a consideración de Colombia Compra Eficiente, o la entidad que haga sus veces, los argumentos para solicitar la exclusión de la entidad, de la obligación de comprar la ropa de trabajo para los empleados públicos del SENA utilizando los acuerdos marco de precios. Para la elaboración de esos argumentos, las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo enviarán por escrito a la Secretaría General del SENA sus razones de hecho y de derecho, durante el primer trimestre de 2022; para la consolidación del documento que enviará el SENA a Colombia Compra Eficiente, se realizará una (1) reunión dentro de los primeros quince días de abril, con las organizaciones sindicales que hayan remitido sus aportes.

En el primer bimestre del 2022, la Dirección Jurídica del SENA emitirá Circular precisando a los ordenadores del gasto de la Entidad: i) La modalidad de contratación que deben aplicar para la adquisición de la ropa de trabajo, ii) El procedimiento para aplicar otra(s) modalidad(es) de contratación, y iii) El trámite que debe adelantarse en caso de incumplimientos por parte de los contratistas”.

«10.8. En los primeros cuatro (4) meses de 2022, el SENA elaborará el proyecto de reglamento operativo de los Comités de Ropa de Trabajo, con el fin de fortalecer su funcionamiento, en el cual especificará sus funciones, forma de organización y desarrollo de sus reuniones, precisando su participación en el acompañamiento y seguimiento al proceso de adquisición y entrega de la ropa de trabajo de los empleados públicos de la entidad. El proyecto será socializado con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo dentro del mes siguiente, y una vez realizada la reunión de socialización, el SENA emitirá el reglamento dentro del mes (1) siguiente.»

SOBRE PLANTA Y FORMALIZACIÓN LABORAL:

Se inicia la discusión con una contrapropuesta de la administración a los puntos 2.1, 2.3 y 2.4, situación que revela una posición de cinco negociadores de cuatro sindicatos, manifestando su acuerdo de formalizar, pero no los cargos temporales, solicitando se incluyan otros procesos y otras necesidades de la entidad, argumentando que los cargos a formalizar deben ser acordes con los 30.000 contratistas que actualmente hay por prestación de servicios.

Se presentan aclaraciones de la administración acerca de las socializaciones a las organizaciones sindicales sobre el proceso de formalización, incluido el aval del Consejo Directivo Nacional. Se plantea la argumentación de SINDESENA en términos del reconocimiento de los avances a la fecha producto de la lucha organizada, la movilización pacífica y la gestión ante las entidades del gobierno nacional que intervienen en el proceso: Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda, DAFP, DNP y CNSC.

El texto es el siguiente:

«Se unen 2.1., 2.3. y 2.4. El SENA continuará adelantando en el 2022 las gestiones ante las entidades del Gobierno Nacional para la ampliación de la planta permanente de la Entidad en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1800 del 2019. Para ello aplicará los resultados del estudio técnico de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y la propuesta autorizada por el Consejo Directivo Nacional de la Entidad, en la cual se incluyen los cargos para la atención de los programas de Agrosena, Sennova y Bilingüismo.»

La votación fue de 8 votos de SINDESENA a favor, 3 votos de SETRASENA a favor y 5 votos de los demás sindicatos en contra.

Se avanzó en el ítem 2.2 sobre el seguimiento al proceso de formalización, quedando aprobado en los siguientes términos:

«2.2. A partir de la firma del presente acuerdo, el SENA informará a las organizaciones sindicales los avances del trámite del proyecto de decreto de ampliación de la planta permanente de la entidad en las reuniones de socialización que se convoquen con las organizaciones sindicales sobre el tema, así como en las reuniones de relacionamiento sindical en la(s) que el respectivo sindicato lo solicite; en los dos escenarios las organizaciones sindicales presentarán sus observaciones y aportes sobre el tema.»

Se espera se pueda terminar la temática de planta y formalización en la siguiente semana, cuando se finalice el primer ciclo de 20 sesiones de negociación.

¡SINDESENA SIEMPRE FIRME EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LAS CONDICIONES LABORALES DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL SENA!

SINDESENA JUNTA NACIONAL – COMISIÓN NEGOCIADORA

Bogotá, 5 de octubre de 2021

Dejar una Respuesta