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Informe Reunión Viceministro Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia-CUOC

Por julio 16, 2021Noticias
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Sindesena sostuvo dos reuniones con el Ministerio del Trabajo y específicamente con el viceministro Doctor Uribe, su asesor Jaime Augusto Naranjo y equipo de trabajo, en referencia a las implicaciones para el SENA de los decretos originados en la implementación del plan de desarrollo del actual gobierno y específicamente en la organización del sistema nacional de cualificaciones y el decreto sobre la Clasificación única de Ocupaciones.

El 16 de junio de 2021, se expidió el decreto 654 por el cual se adopta la CUOC- la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, que según se nos explicó, expresa el interés del actual gobierno, siguiendo indicaciones de la OCDE para unificar en un solo sistema todos los procesos de estadística, ocupación y empleo. El DANE hace varios años utiliza una clasificación internacional, adoptada por la OIT ó la CIUO.08 AC,(Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia) con propósitos estadísticos, supuestamente uniformes a los de otros países. El SENA en su función de la Ley 119, creó y organizó la Clasificación Nacional de Ocupaciones – CNO con la que tiene organizado tanto sus procesos de gestión pedagógica como los de empleo.

Los argumentos del DANE están dirigidos de acuerdo con su misionalidad, a tener un lenguaje único que facilitará las estadísticas y reportes a nivel internacional (bajo el interés de la OCDE y entidades internacionales, no nacionales). El artículo 2.2.6.2.6.1. de objeto de la Ley dice: “Adóptese la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC, como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO de la OIT vigente.”

Una de las preocupaciones, es que dichas clasificaciones tienen estructuras diferentes. La Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O es matricial, cruzando áreas de desempeño con nivel ocupacional y en la intersección encontramos las ocupaciones u oficios para cada área de desempeño sectorial (primario- industrial- servicios).

Mientras que, la CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES PARA COLOMBIA – CUOC es piramidal, inicia desde el vértice superior con una agrupación de 10 grupos considerados los más altos de dirección, y de allí se subdividen en tres ramas sucesivas (subgrupos principales- subgrupos y grupos primarios). En la actualización que mencionan haber realizado para Colombia, al subgrupo más inferior le asignaron las ocupaciones que se encontraban en la CNO, (como dígito 5, ya que las agrupaciones más superiores, cubren los cuatro primeros dígitos)

Esta estructura piramidal conlleva que no sea posible organizar conjuntos o grupos por ÁREAS de desempeño ocupacional dado que es jerarquizada y se definió la ocupación como conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.” En dicha definición no hay un factor de unificación entre ocupación, empleo y cargo porque corresponden a naturalezas diferentes, por lo cual al no contener una característica esencial que las unifique, no es posible crear conjunto con ellas.

 Grandes grupos de la CUOCNivel de competencias
0Fuerzas Militares1 ,2 ,3, 4
1Directores y gerentes3, 4
2Profesionales, científicos e intelectuales14, 3
3Técnicos y profesionales del nivel medio2 , 3
4Personal de apoyo administrativo22
5Trabajadores de los servicios y vendedores de2, 3
6Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios forestales y pesqueros2, 3
7Oficiales, operarios, artesanos y oficios relacionados42

Este es el listado de lo que la CUOC establece como los grandes grupos que se encuentran en el vértice superior de la pirámide. Sin embargo, puede observarse que los grupos no poseen características excluyentes que permitan diferenciar claramente unos de otros, o que no se sobrepongan o contengan unos con otros. Ejemplo: El grupo 7 definido como Oficiales, operarios, artesanos y oficios relacionados, incluiría desde el carpintero raso, hasta el piloto de avión, pasando por los artesanos que incluirían a su vez desde el pintor de grafitis, hasta Miguel Angel, Botero, Caballero o Matador y todos clasificados con un nivel de competencia 2, que de acuerdo a la CUOC : “ Para la mayoría del conjunto de las ocupaciones del segundo nivel de competencias se debe: tener una capacidad de lectura básica para comprender información como instrucciones de seguridad, establecer por escrito registros del trabajo realizado y desempeñar con precisión cálculos aritméticos simples….. Las ocupaciones clasificadas en este nivel abarcan: carniceros, conductores de autobuses, secretarios, empleados de contabilidad, costureros, sastres y modistos, asistentes vendedores de tiendas y almacenes, policías, peluqueros, electricistas de obras y mecánicos de vehículos de motor, entre otras.

La experticia del SENA se refleja en una definición de ocupación muy diferente y con la que opera toda la política institucional: “Conjunto de funciones laborales necesarias en la elaboración del mismo tipo de bienes y servicios que requiere el sistema de producción, desarrollando procedimientos específicos, utilizando tecnologías particulares y aplicando conocimientos comunes a un conjunto de procedimientos” (Observatorio laboral y ocupacional).

La definición de Oficio según nuestra norma de unidad técnica, que es el Estatuto de la Formación Profesional es: unidad de desempeño laboral, conformada por funciones, tareas y operaciones que para su adecuado ejercicio requieren de conocimientos, habilidades, destrezas y comprensión de los procesos productivos y de su entorno laboral, así como los valores requeridos, adquiridos mediante el proceso de formación profesional integral”.

Por otra parte, cargo y empleo tampoco pueden ser asociados a un mismo conjunto como lo establece un diccionario cualquiera:  cargo, “es una descripción de las actividades, deberes y responsabilidades desempeñadas por una persona, englobadas en un todo unificado, el cual ocupa cierta posición formal en el organigrama de la empresa”; empleo, es “la generación de valor a partir de la actividad producida por una persona. Es decir, el empleado contribuye con su trabajo y conocimientos en favor del empleador, a cambio de una compensación económica conocida como salario”.

No entramos a discutir que la CIUO, en si misma tenga coherencia interna, pero armonizar dos elementos con estructuras y definiciones diferentes, resulta inconveniente para la NATURALEZA OCUPACIONAL de la formación profesional del SENA dado que, en esta categorización, una ocupación puede quedar en múltiples grupos o subgrupos, lo que genera dificultades de funcionalidad y usabilidad, como mostramos en los siguientes ejemplos.

La primera subdivisión entre grandes grupos y grupos primarios tiene ambigüedades (ver presentación anexa):

La segunda subdivisión de grupo primario a subgrupo, manifiesta el nombre de la ocupación que contiene tanto ocupaciones como la simple ejecución de unas funciones (cargo)

Las funciones aparecen en múltiples cargos, por lo cual no hay un elemento diferenciador entre subgrupos y por ende entre cargos. (Observar funciones de los grupos 11200, 12100…,13100… de diferentes subgrupos primarios -segundo dígito- y con las mismas funciones)

El nombre de la ocupación, según la CUOC, es homólogo al nombre del cargo y/o empleo.

Al llegar a la denominación específica (que sería el objeto de interés del SENA) se encuentran múltiples denominaciones para una misma ocupación. No es posible estructurar una oferta de un programa de formación que corresponda a cada una de esas denominaciones: 39 para el caso de 11140: dirigente de organización con un interés específico y 105 denominaciones para el caso de 11200: directores y gerentes generales

Este cambio estructural en la categorización de las ocupaciones oficios, empleos y cargos del país implica para el SENA unos costos relacionados con cambios institucionales en:

  • Plataformas y sistemas de información (adecuación o creación de nuevas) Sofía Plus, APE, Territorium, Sistema de gestión virtual de aprendices, etc. 
  • Rediseño de programas de formación (incluyendo todos los programas que requieren registro calificado) en cuanto a guías, procedimientos, manuales y capacitación a instructores
  • Ajuste institucional a normalización y certificación, dado que la competencia desaparece en función de la cualificación (impuesto a través del plan de desarrollo del actual gobierno)
  • Ajuste a los manuales de funciones, por las nuevas definiciones de cargos y de cualificación

PÉRDIDA DE LA AUTONOMÍA DEL SENA: “el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 del 2004 atribuye a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la función de «mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales». El nuevo decreto 654 le asigna la custodia al DANE del Mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y ello “hace referencia al proceso mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la clasificación, que no provienen de referentes internacionales, sino de la operatividad propia de la clasificación. Estos ajustes se realizan principalmente en las notas explicativas, a través de la inclusión, exclusión o reclasificación de temas específicos, en el índice de denominaciones y los perfiles ocupacionales” porque el papel del SENA ahora se define como de asesoría e implementación bajo los lineamientos del Ministerio de Trabajo:

  • “Asesorar técnicamente al Ministerio de Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE en la identificación y análisis de las necesidades relacionadas con el mantenimiento de las ocupaciones.
  • Suministrar al custodio nacional la información requerida y necesaria para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en los formatos y metodologías definidas.
  • Implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia-CUOC en sus procesos misionales en el marco de sus competencias”

Las funciones descritas implican una subordinación a otras entidades frente a lo que tenía establecido la entidad, exhortamos al gobierno nacional a considerar estos planteamientos y a la Dirección del Sena a reclamar las condiciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Entidad en pleno cumplimiento de su misión y a la comunidad educativa a mantenerse atentos a los desarrollos de este tema y en pie de lucha, para defender la institucionalidad.

EQUIPO PEDAGÓGICO JUNTA NACIONAL SINDESENA

SINDESENA JUNTA NACIONAL

15 de julio de 2021

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