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informe de representantes de SINDESENA al Comité Nacional de SSEMI

Por agosto 18, 2021Noticias
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El pasado mes de junio del año en curso se llevó a cabo la evaluación de 3.582 solicitudes de evaluación de SSEMI de los instructores de las 32 regionales del país, un número que se incrementó en un 122% con respecto a la vigencia 2019 evaluada en 2020. Un ejercicio que demandó extensas jornadas de trabajo de análisis y discusión, que requirió poner en juego el conocimiento del manual de funciones, las áreas temáticas, los aspectos pedagógicos y de la formación transversal de instructores. Esta evaluación ha sido una de las más amplias que se han realizado en los últimos años ya que todos los instructores que ingresaron a través de la convocatoria 436 presentaron sus solicitudes.

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA – SSEMI, es una conquista de los instructores organizados por SINDESENA, conquistado con el propósito de mejorar la calidad de la formación profesional, promoviendo la mejora continua de los instructores; permitiendo mejoras salariales a través del reconocimiento de la capacitación, la educación, los productos técnico-pedagógicos, la experiencia y la evaluación del desempeño de parte de la Entidad. Estos aspectos incentivan el esfuerzo de los instructores por fortalecer sus competencias técnicas, pedagógicas y transversales, para beneficiar la calidad de la formación profesional integral y los aprendices del SENA

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Luego de una lucha de los trabajadores organizados en SINDESENA durante el año 1998, se logró que se reglamentara el procedimiento para que un instructor solicitara la evaluación de su mérito a través del decreto 1424 de 1998. Según esta norma, existen dos instancias para la valoración de dichas solicitudes, un comité regional y otro nacional. En el comité regional se realiza una primera evaluación con la participación de miembros de las directivas regionales y talento humano, más dos delegados de los trabajadores. Después, dichas evaluaciones y planillas preliminares pasan al comité nacional conformado por tres delegados de la Dirección General y dos delegados de los trabajadores, quienes hacen una revisión, realizan observaciones sobre lo enviado por el comité regional y las remite a las regionales para su ajuste en las planillas y emisión de las resoluciones de ascenso.

La evaluación de la vigencia 2020, la cual se desarrolló entre los días del 10 al 29 de junio del presente año, tuvo unos elementos que son importantes de puntualizar.

Debido al alto número de solicitudes presentadas que llegaron a 3.582, la secretaria técnica del comité nacional presentó una propuesta metodológica donde se buscaba acelerar el proceso. Especialmente la administración se focalizó en 162 casos de instructores que presentaron, según criterio de la administración altos números de horas en el factor capacitación, con el propósito de revisarlos de forma detallada y buscar aspectos que les pudieran invalidar varias de las horas de capacitación presentadas. Los representantes de SINDESENA, rechazamos esa lógica, que desconoce el principio de la buena fe y estuvimos atentos durante todo el proceso a defender los derechos de los trabajadores a la luz de lo establecido en el decreto 1424 del 1998; en varias ocasiones no estuvimos de acuerdo con desconocer horas de capacitación a los trabajadores, coherentes con la postura que públicamente hemos presentado ante la propuesta de la administración de limitar drásticamente el reconocimiento del número de horas de capacitación por año;  no obstante lo anterior, al realizarse la votación, la administración por tener 3 representantes, y los trabajadores 2, terminaron imponiendo en varios casos su criterio. Por ello, tal y como lo hemos hecho siempre, recomendamos a los compañeros que sientan vulnerado su legítimo derecho o aspiración a ascender a presentar el recurso de reposición y subsidio de apelación, en los siguientes 10 días, luego de que les notifiquen la resolución de SSEMI. Anexamos modelo de recurso al presente informe, al tiempo que reiteramos nuestra disposición, tal y como ha sucedido siempre para acompañarlos en el agotamiento de la vía administrativa y en las acciones judiciales si se requiere recurrir a ellas. 

Para el caso de una alta cantidad de diplomados presentados por los instructores, la administración tomó como criterio para reconocerlos una valoración realizada por un equipo de formadores de formadores los cuales conceptuaron como no pertinentes para la formación ofrecida en el SENA. Estos cursos fueron principalmente pedagógicos entre algunos de ellos Diplomado en educación y pedagogía infantil, Diplomado en nutrición infantil, Diplomado en prevención e intervención del acoso escolar: Bullyng, Diplomado en pedagogía y lúdica, Diplomado en Pedagogía para Adolescentes y Adultos, Diplomado en Neurotecnología Educativa.

Igualmente, acogió el criterio de que existían una categoría de diplomados que están contenidos en otros; como se describe a continuación:

  1. DIPLOMADO EN ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA BASADAS EN EL APRENDIZAJE contiene las temáticas de los cursos DIPLOMADO EN ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE y DIPLOMADO EN DIDÁCTICA Y APRENDIZAJE.
  2. DIPLOMADO EN TENDENCIAS PEDAGÓGICAS contiene la temática del DIPLOMADO PEDAGOGÍA PARA JÓVENES Y ADULTOS O DIPLOMADO EN ANDRAGOGÍA.
  3. DIPLOMADO EN EVALUACIÓN DE PROCESOS EDUCATIVOS excluye al DIPLOMADO EN PEDAGOGÍA BASADO EN COMPETENCIAS.
  4. DIPLOMADO O CURSO DE DISEÑO O ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, por temática repetida con el curso DIPLOMADO EN EVALUACIÓN DE PROCESOS EDUCATIVOS.
  5. DIPLOMADO INTELIGENCIAS MÚLTIPLES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA contiene al DIPLOMADO EN INTELIGENCIA EMOCIONAL.

Y finalmente, cursos que se consideran, son para coordinadores académicos o de áreas temáticas de la transversalidad en ocasiones no fueron aceptados.

Estos criterios de evaluación fueron rechazados por parte de los delegados de SINDESENA porque se argumentó que no teníamos los elementos curriculares que permitieran definir un derrotero al respecto. Sin embargo, y por la composición del mismo Comité Nacional, 3 administración y 2 trabajadores, en la votación fueron aprobadas la mayoría de las propuestas presentadas por la administración, rescatando algunos cursos ante la argumentación presentada.

De esta manera se llevó a cabo la evaluación de las diferentes solicitudes presentadas, donde hubo una variedad de casos de instructores con certificaciones internacionales, de energías renovables, piloto de drones, de cursos considerados como repetitivos por su formación profesional y donde se tuvieron la mayoría de los desacuerdos dentro del mismo Comité. Es importante acá mencionar que no hemos estado de acuerdo con el enfoque de análisis para determinar que un curso es repetitivo porque pudo haber sido una asignatura de una carrera profesional como contaduría, ingenierías o administración, ya que consideramos que cada curso trae unos elementos que actualizan los procedimientos, las normas y las técnicas que en la educación superior no se presentan, siendo esto fundamental para el desarrollo de la formación profesional integral.

En el caso de los instructores de idiomas que presentaron certificados de cursos con universidades extranjeras y que fueron canalizados por la ENI no fueron aceptados por no estar apostillados. Sin embargo, sabemos que la ENI les manifestó a los instructores que tomaron dicha capacitación, que por ser cursos convocados por el SENA debían ser tenidos en cuenta en el SSEMI, situación que no se dio. Esto mismo ocurrió para instructores que tomaron cursos técnicos en el extranjero y no los apostillaron.  En este caso, en el que hubo intervención de la ENI en la convocatoria, corresponde la Dirección resolver, honrar la palabra y no adicionar requisitos por fuera de términos para reconocer la capacitación realizada por los instructores.

Algunos instructores que presentaron certificados sobre energías renovables les fueron aceptados, pero algunos no, especialmente de las áreas temáticas de agrícola, pecuaria y afines. O algunos, por ser ingenieros ambientales por considerarlos como temáticas repetitivas. Otros presentaron certificados de Piloto de drones que no fueron aceptados por estar en áreas temáticas de electrónica, mecánica industrial y software. Este curso solo lo validaron para el área temática de agrícola.

Con respecto a la especialización tecnológica en procesos pedagógicos de la formación profesional, la cual se tenía el criterio por parte de la secretaría técnica de aceptarla solamente si el instructor tenía un título de tecnólogo relacionado, es decir en pedagogía, fue aprobado para todo aquel que tuviera título de tecnólogo en cualquier área, siempre y cuando lo haya presentado al momento del ingreso a la Entidad.

En total se evaluaron todas las solicitudes enviadas por los instructores y en el siguiente cuadro se presentan datos generales por regional, donde se pueden ver el número de solicitudes presentadas, el número de horas de capacitación después de haber tenido el análisis de las regionales, el número de horas descontadas en el comité nacional y los porcentajes de dicho descuento. Preocupa sobremanera los porcentajes que están por encima del 15% por el alto número de descuentos que se dieron, aunque valga aclarar, que los mayores descuentos se dieron en las solicitudes que tenían horas superiores a 2000 horas de capacitación, y en muchos casos no hubo descuento desde el Comité Nacional. Sin embargo, al analizar las 162 personas reportadas como desbordadas por la secretaría técnica, se encontró que el nivel de descuento rondó el 20% de las horas reportadas, con contadas excepciones donde las regionales ya habían hecho descuentos significativos.  Es preciso reiterar que aunque la pretensión de los representantes de la administración era limitar aún más las capacitaciones reportadas por los trabajadores, como producto de la discusión en algunos casos se pudo atenuar la afectación.

Tabla 1. Análisis de descuentos de horas por regional.

RegionalNúmero de solicitudesHoras presentadasHoras descontadasHoras totales% Descuento
Amazonas191008286092228,5
Arauca323406491802488426,9
Antioquia5144298566247336738314,5
Atlántico1601310742123910983516,2
Bolívar1401318522076811108415,8
Boyacá1097723078906934010,2
Caldas10483751167816697020,04
Caquetá181433022201211015,5
Casanare282458732862130113,4
Cauca8977925115006642514,8
Cesar9877197127406445716,5
Chocó291950638921561420,0
Córdoba6163000121745082619,3
Cundinamarca2081806991967216102710,9
Distrito Capital5374140905865035544014,2
Guainía151437839661041227,6
Guajira584029150983519312,7
Guaviare2199241798812618,1
Huila10397535196747786120,2
Magdalena533072835392718911,5
Meta594979382404155316,5
Nariño6369966205374942929,4
Norte de Santander1028375597607399511,7
Putumayo261880571061169937,8
Quindío6761557115285002918,7
Risaralda8167799120205577917,7
San Andrés Isla2078641800606422,9
Santander2371998922373917615311,9
Sucre384321283723484019,4
Tolima121116965253759159021,7
Vaupés105554684487012,3
Vichada172929578062148926,6
Valle340196674106301860445,4

RECOMENDACIONES

Por el alto número de descuentos en las capacitaciones pedagógicas se recomienda a los instructores preparar los argumentos curriculares pertinentes que permitan demostrar que los cursos considerados como no pertinentes para el Sena o que están contenidos en otros cursos puedan ser aceptados. Cada uno debe conocer los cursos realizados y los aspectos que los diferencian o que los hacen pertinentes para la formación profesional, proceso de argumentación que apoyaremos desde SINDESENA, pero el punto de partida es la información reportada por el instructor que realizó la capacitación.

Por otro lado, los cursos que son considerados como repetitivos por parecer ser asignaturas básicas de las carreras universitarias realizadas, deben de igual manera demostrar qué aspectos son diferentes y cómo aquellas formaciones, desde lo curricular y de contenidos, se pueden entender como actualizaciones pertinentes para el quehacer del instructor y la formación ocupacional que se orienta.

En el caso del curso de Etnoeducación, es importante que la persona afectada soporte las ofertas que desde su centro de formación se hacen con comunidades indígenas, raizales, etc., información que puede ser suministrada por las Coordinaciones de Formación Profesional de los centros.

Se debe tener claro que estos recursos solo se deben presentar tan pronto sean notificados por la regional, porque si lo hacen antes, estarían instaurando un recurso ante un hecho inexistente. Para esto se pueden guiar con el siguiente modelo que pueden ir completando y enviando a los presidentes de subdirectiva para que se haga la verificación y usted lo pueda presentar dentro de los 10 primeros días después de la notificación de talento humano. Estaremos atentos para apoyarles a lo largo de este nuevo proceso de defensa de los derechos de los trabajadores.

Fraternal saludo,

José Wilson Carrero              José Luis Franco Rincón

INTEGRANTES SINDESENA COMITÉ NACIONAL SSEMI

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 18 de agosto de 2021

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