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En el SENA se Incumple con principios de transparencia y publicidad

Por noviembre 24, 2021Noticias
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A pesar que en el SENA, desde el año 2011 con SECOP I y desde 2019 con SECOP II,  se debe cumplir con los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública, la administración de la entidad ha violado continuamente estos principios cuando en el SECOP I no se publica dentro de los tres días siguientes la documentación generada en los contratos o peor aún, que finalizado el contrato, no se publican documentos como aprobaciones de las pólizas, los informes de supervisión mensual y mucho menos su liquidación.

Pensando que el SECOP II iba a evitar estas malas prácticas porque el desarrollo de la documentación es completamente en línea, nos encontramos con documentos ocultos o peor aún contratos sin informes de interventoría de cuatro meses atrás.

Se ha incumplido con el principio de transparencia y publicidad, considerando que: “el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 desarrolla los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones contractuales, del cual se desprende un deber de publicar las actuaciones contractuales. Esta obligación implica que todas las entidades estatales deben publicar los documentos en los que se evidencia el desarrollo de sus procesos de contratación. Esto comoquiera que el objetivo del deber de brindar publicidad a las actuaciones contractuales es materializar el derecho a conocer e intervenir de las decisiones de la Administración pública”.

Se debería mantener pública la información del proceso definida por El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015: los estudios y documentos previos; el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación; las Adendas; la oferta; el informe de evaluación; el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. Y según el concepto de Colombia compra eficiente 2021-N0000227_023_20210219 se entiende por “otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación” lo siguiente: “Dentro de tales documentos encontramos, entre otros, la oferta del adjudicatario, las garantías y actos administrativos de aprobación de las mismas, los informes de supervisión e interventoría y, en general, cualquier otro documento producido o expedido con ocasión del Proceso de Contratación, sin importar quién sea su autor –la Administración o el contratista–“

Un veedor ha hecho llegar a SINDESENA presuntas inconsistencias y ausencias en algunos casos de documentos de contratos en SECOP I de los años 2018 y 2019 como pólizas, aprobación de pólizas, actas de liquidación, contratos, actos administrativos, actas de seguimientos de supervisión e interventoría, facturas de cobro de los proveedores, informes de supervisión de recibido a satisfacción etc, que dejan en entredicho la claridad de los procesos que se llevan a cabo en la institución y en casos de las sedes del SENA en los departamentos del Atlántico (Proceso: Menor Cuantía ATL-CCS-0005-2019, Proceso: SI CNCA-43-2017), Bogotá DC (Proceso: Menor Cuantía QDO-CDTCI-0068-2019, Proceso: Menor Cuantía DC-CMTC-0100-2019)  Quindío (Proceso: CDTCI-MC-171-16, Proceso: Menor Cuantía QDO-CDTCI-0056-2019, Proceso: CDTCI-SAMC-072-2018, Proceso: CDTCI-SAMC-055-2017, Proceso: Subasta Inversa QDO-CDTCI-0067-2019), Guajira (Proceso: Menor Cuantía GJR-CIEA-0005-2019 ) entre otros

También hemos encontrado en el SECOP II documentos ocultos, particularmente en los contratos por prestación de servicios (Caldas proceso CO1.PCCNTR.2271036, CO1.PCCNTR.2271505) o contratos sin informes de interventoría desde el mes de mayo a la fecha (proceso CM-DG-0008-2020), o terminación de un contrato el 30 de septiembre, sin publicación de actas de entrega de obra (proceso LP-DG-0005-2020).

Veamos la normativa y propósito del SECOP

Desde el año 2006 el Gobierno Nacional comenzó a expedir normas para la creación de un portal donde se diera publicidad y transparencia a toda la ejecución de recursos estatales a través de contratación, sin embargo, sólo a partir de 2011 se tiene información en la plataforma SECOP creada para tal fin. Un SECOP I donde solamente se da publicidad a la contratación y a partir de 2015 SECOP II donde se hacen transacciones en línea.

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP- es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos. El SECOP es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos.

Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación. También permite a las Entidades Estatales y al sector privado tener una comunicación abierta y reglada sobre los Procesos de Contratación. 

Desde el año 2011 se tiene el SECOP I, que es una plataforma exclusivamente de publicidad, en la cual las entidades que contratan con cargo a recursos públicos realizan las publicaciones, dentro de los tres días siguientes a su ejecución, de los Documentos del Proceso.

A partir del año 2015 inicia el funcionamiento del SECOP II, que es una Plataforma transaccional para gestionar en línea todos los Procesos de Contratación, con cuentas para entidades y proveedores; y vista pública para cualquier tercero interesado en hacer seguimiento a la contratación pública.

Las modalidades de contratación que se pueden adelantar en línea en el SECOP II son: Licitación Pública; Selección Abreviada; Menor Cuantía (literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Subasta Inversa Presencial o Electrónica (literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Concurso de Méritos; Con precalificación (numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Abierto (numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007); Contratación Directa; Contratación de Mínima Cuantía

El marco normativo que rige el Secop II es: Artículo 3 de la ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 (Ley de transparencia), el Decreto 4170 de 2011 (crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente), el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015.

Los beneficios del Secop II son: Para los Proveedores, tener una cuenta propia y administrarla de acuerdo a sus necesidades, encontrar oportunidades de negocio, realizar seguimiento a los procesos, enviar observaciones, ofertas y demás relacionados. Para la entidad estatal, dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de las decisiones adoptadas, y permitir la participación de la ciudadanía en general.

Claramente el SENA sigue incumpliendo los principios de publicidad y transparencia, por ello invitamos a toda la comunidad educativa a realizar verdaderos procesos de veeduría y denunciar ante la Procuraduría, la Contraloría y Control Interno Disciplinario, todos los presuntos incumplimientos que detectemos en la contratación de la Entidad con el propósito de obligarla a ajustarse a la normatividad de estos principios y garantizar la participación ciudadana.

SINDESENA SIEMPRE VIGILANTE DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD

Bogotá, 19 noviembre de 2021

Foto de Café creado por wayhomestudio – www.freepik.es

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