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Edición 2019-027, 13 de marzo de 2019

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Edición No. 2019 – 027
13 de marzo de 2019

PLAN DE DESARROLLO: DESPOJO DE DERECHOS

   

CARTA DIRECTOR GENERAL – ATENCIÓN HUMANIZADA Y PERSONALIZADA A LOS TRABAJADORES EN EL SENA

Doctor
Carlos Mario Estrada
Director General del SENA
Bogotá

Asunto:
Solicitud de acompañamiento en un acto de humanización de la gestión

Respetado doctor Estrada:

Hace varios meses, por diversas vías, espacios y mecanismos, desde SINDESENA hemos solicitado, que con ocasión de los resultados del concurso de méritos en desarrollo al interior del SENA, se implementara un plan de mitigación para los trabajadores que no lograron obtener los primeros puestos en el proceso, deben entregar sus cargos y enfrentan condiciones…

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Invitamos a leer el presente documento: “Plan nacional de Desarrollo de Duque: cúmulo de maniobras para el despojo” en el que SINDESENA enfatiza sobre los principales aspectos de los múltiples temas que abarca (contenidos en las Bases del Plan y el articulado de los Proyectos de Ley número 227/19 Senado y 311/19 Cámara).

Reconocemos la extensión del documento, pero no es fácil sintetizar el gran volumen de información contenido en más de mil quinientas páginas de las Bases del Plan y en 183 artículos de los Proyectos de Ley.

Alertamos especialmente sobre los siguientes artículos, por su incidencia sobre el SENA:

ARTÍCULO 112º. PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.

ARTÍCULO 114º. FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Se crea el subsistema de formación para el trabajo por competencias como parte de la oferta en el Sistema Nacional de Cualificaciones. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -ETDH, las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo y los demás oferentes que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan………

ARTÍCULO 181º.  FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para:

a)  Crear entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, del sector central o descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica.

b)  Modificar la adscripción, la naturaleza jurídica y los demás elementos de la estructura orgánica de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional.

c)  Reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

d)   Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley…..

g) Crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central, en razón del ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el presente artículo, así como señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos sin crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

ANEXO: PND DE IVÁN DUQUE, CÚMULO DE MANIOBRAS PARA EL DESPOJO DE DERECHOS

   

INAUGURACIÓN DE LA NUEVA OFICINA DE SINDESENA NORTE DE SANTANDER

En el marco del relacionamiento sindical nacional y regional y como resultado de los acuerdos colectivos, se inauguró la nueva oficina de Sindesena de Norte de Santander. En este día se contó con la presencia de los afiliados y miembros de la administración regional en cabeza de la directora Carmen Crissotenis Jaimes Galvis, de los subdirectores…

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Carrera 7 No. 34-50 oficina piso dos, Oficinas de Sindesena Bogotá D.C. – Colombia,
E-mail: [email protected]
Web: www.old-sindesena.daycademy.co

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