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Edición 2017-143, 28 de septiembre de 2017

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Edición No. 2017 – 143
28 de septiembre de 2017

VELANDO POR LA MATERIALIZACIÓN
DE DERECHOS

   

CONTINÚA PROVISIÓN DE PLANTA TEMPORAL

En reunión sostenida el día de hoy en la Secretaría General, conocimos que se tiene previsto realizar la segunda convocatoria para proveer 242 cargos de planta temporal, agotando todo el proceso, esto es, identificando con la CNSC si hay listas de elegibles, posteriormente efectuando encargos y finalmente haciendo convocatoria pública.

De los 800 cargos temporales, se ha provisto ya un total de 558 (14 por encargo, 496 directamente, 44 mediante audiencias y 4 por fallos de tutela).

Los cargos pendientes de provisión se distribuyen así:

• Para SENNOVA 129 cargos
• AGROSENA 12 cargos
• Bilingüismo 101 cargos

Se espera iniciar hacia el 9 de octubre la fase 2-encargos y si el proceso no sufre inconvenientes, culmine hacia el 24 de noviembre de 2017.

Adicionalmente se nos informó que se hicieron ajustes a los requisitos y perfiles de algunos de los cargos, considerando los inconvenientes sufridos con la primera convocatoria, lo que probablemente posibilite el acceso a un importante número de compañeros que no lo lograron en la primera oportunidad.

También continúa avanzando positivamente la administración, en los trámites para la firma del decreto que permita dar pleno cumplimiento al acuerdo colectivo, en lo relacionado con la vigencia de dos años para los cargos temporales.

Nuevamente invitamos a los trabajadores de planta y contratistas a vincularse al proceso. de tal manera que materialicemos la conquista con quienes han desempeñado tales labores o tienen el mérito suficiente para acceder a dichos cargos.

SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, Septiembre 28 de 2017

ANEXO: RESPUESTA CNSC SOBRE COMPETENCIA EN EMPLEOS TEMPORALES

   

AVANCES EN MATERIALIZACIÓN DE ACUERDO COLECTIVO
MODULO DERECHOS HUMANOS

  Leer más…

SOBRE SMA

Invitamos a leer y tener en cuenta la reciente respuesta del doctor Hernando Guerrero, frente a una consulta hecha por SINDESENA sobre continuidad de los derechos del SMA cuando se cambia de empleo.

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RESPUESTA SOBE CONTINUIDAD
DE DERECHO A SMA

Buenas tardes, cordial saludo:

En este tema el SMA continúa aplicando el mismo criterio desde el año 2010, consistente en que los servidores públicos que reciben este beneficio continúan recibiéndolo cuando se cambian de empleo, siempre y cuando no haya retiro efectivo del servicio, es decir, que la nueva vinculación (nombramiento y posesión) sean coetáneos con la terminación de la otra relación laboral, es decir que las dos coincidan en el tiempo, de forma que la persona no quede retirado del SENA por algún tiempo.

Atentamente,

Hernando Alberto Guererro Guio
Profesional – Secretaría General
SENA – Dirección General
Calle 57 N° 8-69 Torre Sur Piso 3, Bogotá, Colombia
Tel.: +57 (1) 5461500 IP
[email protected]

   

YO SI APOYO EL PARO – LO QUE NO DICE EL PRESIDENTE DE AVIANCA

   

 

Ver Acta de Acuerdos Pliego 2015Ver Acta de Acuerdos 2016 – Levantamiento del Paro

Ver Pliego de Peticiones Estatal 2017

Carrera 13 No. 13-17 Oficina 12-08, Oficinas de Sindesena Bogotá D.C. – Colombia,
Tels: (091)3416634 – 2824335, e-mail: [email protected]
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