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Derecho disciplinario y control judicial

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El derecho disciplinario se podría definir como un conjunto de normas sustanciales y procesales que procuran garantizar el cumplimiento de las funciones del servidor público desde una perspectiva preventiva y correctiva: ante la inobservancia de las normas se impone una sanción.

El operador disciplinario tiene a su cargo la evaluación de la conducta de los servidores públicos. Por las omisiones y/o extralimitaciones en el marco de sus funciones, responde el servidor público. Como consecuencia de lo anterior, el operador disciplinario, en nombre y representación del Estado, puede sancionarlos incluso con destitución e inhabilidades que alcanzan los 20 años para ejercer cargos públicos.

Como fundamento general del derecho disciplinario tenemos el criterio de que la función pública y su ejercicio debe estar gobernado por los deberes de diligencia, cuidado y eficiencia. En tal sentido, cualquier actividad contraria a dichos preceptos que implique la afectación a los deberes funcionales deberá sancionarse bajo la ley disciplinaria. En la sentencia C-720 de 2006 la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas Hernández, se sostuvo:

“… mientras en el proceso penal el legislador prevé distintos bienes jurídicos objeto de protección, en el disciplinario el único bien jurídico protegido está representado por la buena marcha de la administración, su eficiencia, su buen nombre, la moralidad pública, como también la eficacia y la honradez de la administración pública; además, mientras en el proceso penal la pena tiene una función de prevención general y especial, de retribución justa, de reinserción social y de protección al condenado, en el proceso disciplinario la sanción tiene una función preventiva y correctiva para garantizar las efectividad de los principios y fines que se deben observar en el ejercicio de la función pública. …”.

Es competencia de la autoridad disciplinaria el estudio de las conductas, presuntamente indebidas, de quienes se encuentran comprometidos frente a la sociedad y el Estado, a preservar el interés general y cumplir sus deberes. La finalidad del derecho disciplinario, también lo ha dicho la doctrina, es proteger el buen ejercicio de la función pública a través de las investigaciones disciplinarias, y, si es del caso, la imposición de sanciones tales como multas, suspensiones, destituciones e inhabilidades. Todo ello, sin hacer referencia a la responsabilidad fiscal o penal.

La facultad o competencia del estado, respecto de la actuación disciplinaria, se encuentra en la Procuraduría General de la Nación, las personerías, las oficinas de control disciplinario interno, y los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado.

Sobre las sanciones disciplinarias, es importante resaltar también que deben estar sujetas a los principios de razonabilidad, en el sentido de que las mismas deben operar bajo una medición lógica y proporcional con relación a la gravedad, intensidad e impacto del proceder reprochado.

Por involucrar derechos fundamentales como el acceso a la función pública y el debido proceso, la investigación debe componerse por un estudio riguroso que incluya la valoración integral de todas las pruebas desde la base y premisa de la presunción de inocencia. Se debe analizar todo el compendio fáctico y circunstancial que lleven al investigador a determinar la existencia o no de la conducta que se reprocha como falta disciplinaria, y si con ella transgredió las normas.  

Las sanciones disciplinarias impuestas por los operadores disciplinarios, finalmente, pueden ser demandadas ante la jurisdicción administrativa. El Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la naturaleza del control jurisdiccional, así:

“Este control jurisdiccional persigue asegurar la vigencia del principio de legalidad de la actividad administrativa (hoy también de constitucionalidad), de modo que los actos de aquella se adecúen al ordenamiento jurídico y que se pueda exigir a los diferentes órganos o sujetos de imputación jurídica, la consiguiente responsabilidad patrimonial, no sólo por la expedición de dichos actos, sino en razón de los hechos, las operaciones administrativas y los actos contractuales que realicen.

(…)

Lo anterior significa que no escapa a esta órbita de control el juicio de legalidad y constitucionalidad de los actos de contenido disciplinario que profiere la administración pública. En efecto, las investigaciones disciplinarias adelantadas por los titulares de la acción disciplinaria, según lo indicado en el artículo segundo de la Ley 734, son de naturaleza administrativa. En consecuencia, las decisiones definitivas allí proferidas pueden ser impugnadas ante esta jurisdicción a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437.”

El control judicial de legalidad se entiende como un análisis sustancial que hace la jurisdicción de lo administrativo, producto del ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Mediante sentencia, la rama judicial determina si el Acto Administrativo que impuso la sanción se mantiene y está ajustado a derecho, o si, por el contrario, se declara nulo y se restablecen los derechos al servidor público.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 2 de Febrero de  2022

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