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Circular 2021-094 Apoyo jurídico-Traslados

Por agosto 4, 2021Noticias, Circulares
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PARA: INTEGRANTES DE JUNTA NACIONAL, SUBDIRECTIVAS, COMITÉS SINDICALES, COMISIÓN DE RECLAMOS

Asunto:        Información para los trabajadores que solicitan traslado.      

Teniendo en cuenta que un gran número de solicitudes de traslados no han sido resueltas, con el agravante que algunos de estos casos involucran bien sea la salud o la vida del trabajador o de su núcleo familiar y dado que pese a nuestra insistencia no han sido atendidos estos casos, ni abierta una nueva convocatoria, sin importar que este punto hace parte de los contenidos en los acuerdos colectivos de los años 2015 y 2018, desde la Junta Nacional de SINDESENA decidimos profundizar el desarrollo de acciones judiciales que propendan por el retorno de estos trabajadores a su sitio de origen.

Recordemos que el decreto 1083 de 2015, señala entre otros que a los trabajadores que se encuentren en servicio activo tienen derecho a acceder a diferentes movimientos de personal, entre el cual se encuentra el TRASLADO o permuta; este se materializa cuando se provee con un empleado público activo un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

Sobre el particular, la Dirección General ha tomado una postura poco dispuesta cuando se trata de concretar los traslados, aun cuando se presentan las solicitudes de forma justificada, con lo que también se incumple un acuerdo colectivo vigente en el punto relacionado con la humanización de la gestión. En este sentido el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales del SENA ha sido enfático en señalar que el traslado no es un derecho “per se” del trabajador, sino que es el producto de una valoración objetiva por parte de la administración en donde cuenta el concepto del superior y el análisis de las condiciones que dan lugar a las solicitudes; sin embargo, encontramos que dichas valoraciones son discutibles y poco objetivas, ya que no han acogido realmente las solicitudes de los trabajadores que las han tramitado, aduciendo principalmente a la situación generada por la pandemia, que si bien la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para combatir la propagación del virus COVID-19 se constituye en un obstáculo para la materialización de las solicitudes de los traslados, la misma no impide la producción y notificación de los actos administrativos a que haya lugar, tal como lo han señalado algunos jueces en sus sentencias.

Entre tanto, el SENA incluye el procedimiento de traslado en la circular No. 01-3-2019-000188 del 26 de noviembre de 2019, en la que se estableció la “GUÍA PARA EL TRÁMITE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PLANTA GLOBAL PERMANENTE DE PERSONAL”, donde encontramos que la administración acudiendo a la facultad que tiene de aceptar, rechazar o aplazar la solicitud de movimientos de personal, aun contando con los avales de los gerentes públicos tanto de origen como de destino, no viabiliza los procesos y en otros escenarios, se presenta la negativa por parte de algunos Subdirectores de Centro, con posiciones que obstaculizan dichos avales. Todo lo anterior refleja finalmente un accionar sistemático que PROPENDE POR RECHAZAR Y APLAZAR LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS TRABAJADORES, pese a que se justifique debidamente entre otras las condiciones urgentes de salud.

En este sentido y con el fin de adelantar las acciones pertinentes, le requerimos a los trabajadores interesados tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

En los casos de salud y/o unificación del núcleo familiar debe tener a disposición y suministrar al correo: sindesenajnal@misena.edu.co los siguientes documentos:

  • La historia clínica actualizada.
  • Los correos electrónicos radicados y enviados al SENA donde se solicita la reubicación por condiciones de salud con los respectivos soportes.
  • Certificados de la EPS o ARL a la cual se encuentre afiliado el familiar y/o dependiente que demuestren la condición grave de salud (enfermedad catastrófica, discapacidad superior al 50% o recomendación médica de acompañamiento permanente).
  • Documentos que acrediten el parentesco, registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, escritura pública o acta de conciliación para las uniones maritales de hecho, declaración de convivencia o sentencia declarando la condición de tutor o curador.
  • Declaración extrajuicio de dependencia exclusiva del empleado público.
  • Documentos que acrediten domicilio del empleado público y su núcleo familiar.
  • Documentos que acrediten las otras causas justificadas.

En los casos de amenaza

  • Denuncia ante la fiscalía General de la Nacional (Amenaza).
  • Constancia de radicación ante la Unidad Nacional de Protección (amenaza cuando sea por actividad laboral o vida personal).
  • Recomendación de la EPS o ARL a la cual se encuentre afiliado el empleado público que demuestre que la vida se encuentra en riesgo (recomendación médica).

Finalmente, le solicitamos a los funcionarios interesados, mantener una PARTICIPACIÓN CONSTRUCTIVA Y PERMANENTE, con el propósito de aunar esfuerzos y emprender las acciones necesarias.

SINDESENA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Atentamente,

(Original firmado por)                                                                                     

Aleyda Murillo Granados                            Ruth González Galvis                      

Presidente                                                   Secretaria Asuntos del Laborales y de SST

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